LIBRE EJERCIENTE: 514.35 €

Actuación profesional como Ingeniero Técnico Industrial por cuenta propia, como persona individual encontrándose habilitado para su ejercicio y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de esta profesión se exige en cada momento.

Quedarán cubiertas las Sociedades Profesionales que se encuentren inscritas en el registro oficial de sociedades del Colegio y cuyo capital social esté suscrito al 100% por Ingenieros Técnicos Industriales asegurados en la póliza, cuando ejerzan su actividad exclusivamente para dicha Sociedad Profesional, o bien la sociedad esté integrada en su totalidad por ingenieros asegurados y/o familiares sin ejercicio de profesión alguna en dicha sociedad y siempre que estén legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.

También tendrán cobertura la Responsabilidad Civil personal y directa que pueda derivarse para los Ingenieros Técnicos Industriales que actúen como Perito o Ingeniero Técnico Industrial por cuenta propia que encontrándose habilitado para ejercer cualquiera de las actividades descritas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (ley 31/1995 de 8 de noviembre) y su desarrollo reglamentario vigente en cada momento desarrolle las funciones como Servicio de Prevención Ajeno.





LIBRE EJERCIENTE SINGULAR: 303.56 €

Responsabilidad Civil personal y directa que pueda derivarse para los Ingenieros Técnicos Industriales que actúen como Perito o Ingeniero Técnico Industrial por cuenta propia, como persona individual encontrándose habilitado para su ejercicio en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de esta profesión se exige en cada momento, que únicamente realice pericias, peritaciones, tasaciones, valoraciones, fichas técnicas de vehículos y dictámenes.

Cuando el alta en la póliza sea en esta modalidad la cobertura alcanzará exclusivamente a estas actividades, quedando excluida cualquier otra actividad para la que el Ingeniero Técnico Industrial esté legalmente habilitado.


ASALARIADO: 387.80 €

Responsabilidad Civil personal y directa que pueda derivarse para los Ingenieros Técnicos Industriales por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que estén legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. No tendrán consideración de Asalariado- Empleado aquellos asegurados que realicen redacción de trabajos por cuenta propia. 



FUNCIONARIO: 179.24 €

Responsabilidad Civil personal y directa que pueda derivarse para los Ingenieros Técnicos Industriales como personal empleado de la Administración Pública, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que estén legalmente habilitados de acuerdos con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.


RECIEN TITULADO: 178.45 €

Responsabilidad Civil personal y directa que pueda derivarse para los Ingenieros Técnicos Industriales  recién titulado, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. Serán considerados recién titulados aquellos que desde la fecha en la que obtuvieron el título no haya transcurrido un periodo superior a 24 meses. Si durante la vigencia de la póliza superaran los 24 meses se considera igualmente recién titulado hasta el próximo vencimiento de la póliza.

Para poder estar asegurado en esta modalidad no podrán superarse los 500.000 € de ejecución al año.


INACTIVO:

Será totalmente gratuita para todos aquellos colegiados cuya baja sea motivada por cese definitivo de su actividad como Ingeniero Técnico Industrial, fallecimiento, jubilación y/o incapacidad, y que además tuvieran contratada la póliza del Colegio con una antigüedad mínima de un año natural completo (de 1 de enero a 31 de diciembre), en cualquiera de sus modalidades, siempre que esta anualidad sea la inmediatamente anterior al presente ejercicio, quedando cubierta de esta forma la responsabilidad decenal.