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Bienvenida del Decano

 

Como Decano es mi deseo dar la bienvenida a todos los que habéis contactado con nosotros a través de esta página Web, y daros a conocer de forma más amplia las diferentes actividades que desarrolla nuestro colectivo, así como el servicio que presta a la sociedad.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y de Grado de Castellón (COITIGCAS), es de reciente creación, concretamente desde el 5 de enero de 2011. Está constituido por todos los profesionales de la Ingeniería Técnica y Graduados en sus diferentes especialidades de la rama industrial. Estamos plenamente capacitados para satisfacer todas las necesidades técnicas que puedan surgir, desde el asesoramiento técnico, en su sentido más amplio, hasta la realización de proyectos y direcciones de obras de las más complejas, e innovadoras instalaciones industriales, de servicios o comerciales.

Para mí es un honor, como Decano, y para la Junta de Gobierno que presido, que consideréis este Colegio como vuestra casa y tenéis la puerta abierta para lo que necesitéis, por lo que os invito a formar parte del mismo.

Ponemos a disposición del colectivo, y de la sociedad en general, un medio a través del cual poder informar y ser informados, donde podamos recoger las aportaciones de todo tipo que se nos quieran realizar, todo ello encaminado al mejor servicio a la sociedad y a fomentar los valores colectivos de cohesión y solidaridad entre los colegiados y entre los Colegios y otros Organismos.

 

Un cordial saludo.
José Luis Ginés
Decano COITIGCAS

 

 

La Institución

 

¿Qué es el Colegio de Ingenieros Técnicos y de Grado?

 

El Colegio de Ingenieros Técnicos y de Grado de Castellón es una corporación de derecho público y también de carácter profesional, está reconocido por el Estado, tiene plena personalidad jurídica, por lo que cumple sus fines y está regido por sus estatutos.

 

Departamentos

 

  • secretaría
  • Ejercicio libre
  • Formación
  • Relaciones institucionales
  • Nuevas tecnologías
  • Tesorería
  • Intervención
  • Secretaria técnica

 

Funciones del Colegio

 

  • Colaborar con la administración y ejercer las funciones que le sean encomendadas.
  • Asesorar a los particulares y entidades públicas y privadas en la materia de su competencia.
  • Velar por los derechos, deberes y prestigio de la Profesión, recogiendo y encauzando las aspiraciones de nuestro Colectivo.
  • Vigilar, impedir y en su caso perseguir el intrusismo profesional.
  • Fomentar organizando actividades de carácter cultural, científico y técnico, así como cursos para la formación profesional de los postgraduados.
  • Realizar el reconocimiento de firma y el visado de los trabajos que realizan los Ingenieros Técnicos Industriales en el ejercicio de su profesión.
  • Mantener siempre que sea posible un activo y eficaz servicio de la Bolsa de Trabajo.
  • Ostentar la representación y defensa profesional ante la Administración y demás Instituciones Públicas o privadas
  • Ordenar la actividad profesional velando por la ética y la dignidad de la profesión.
  • Colaborar con los Organismos Oficiales, siempre que sean requeridos los servicios profesionales del Colectivo.

 

Junta de Gobierno

 

 

 

    • Decano: José Luis Ginés Porcar
    • Vicedecano: Vicente Prats Roca
    • Secretario: Juan Lloscos Gimeno
    • Vicesecretario: Jorge Ripollés González
    • Tesorero: Guillermo Rubert Faulí
    • Interventor: Miguel Ángel López Gorriz
    • Vocal 1: Raúl Peñarroja García
    • Vocal 2: Emilio Gómez Peris
    • Vocal 3: Blanca Ginés Camahort
    • VOCAL 4: Yolanda Pacios Andreu

 

Estatutos

descargaDescargar Estatutos del COITIG de Castellón

descargaDescargar propuesta de nuevos Estatutos del COITIG de Castellón

descargaDescargar Estatutos de COGITICOVA

 

Historia

 

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón es de reciente creación, históricamente ha sido la Delegación Provincial del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia. En 2008 comenzó su constitución como Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón por segregación de la Delegación Provincial del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia. Esta separación se acordó en Junta General Extraordinaria celebrada en Valencia el día 4 de diciembre del mismo año, en la que se aprobó, por mayoría absoluta, la disociación de la Delegación de Castellón para su conversión en Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón. Para llevar a cabo este proceso de segregación y gestionar la Delegación de Castellón el Decano D. Francisco Garzón Cuevas nombró una Junta Gestora.

Posteriormente y en continuación con el proceso, en marzo de 2010 se solicita la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón en la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, simultáneamente el Consejo Valenciano de Colegios Profesionales acuerda la segregación y la conversión en Colegio, de este modo el 25 de junio de 2013 se recibe el informe favorable de Consellería a la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón.

Ese mismo año, en noviembre se remite a la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas el borrador del proyecto del Decreto del Consell por el que se aprueba la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón por segregación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia. A finales de mes el Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia D. José Luís Jorrín Casas y el presidente de la todavía Delegación de Castellón D. José Luís Ginés Porcar firman el protocolo regulador de actuación para la segregación.

Ulteriormente, el 4 de enero de 2011 se publica en el DOGV nº 6431 el Decreto 218/2010 de 30 de diciembre del Consell por el que se aprueba la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón por segregación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia. El 9 de Marzo de ese año se convoca la Asamblea Constituyente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, donde se ratifica la Junta Gestora, creada con anterioridad en 2008, como Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón hasta la celebración de elecciones. En junio de ese mismo año, se aprueban los estatutos en una Junta General Extraordinaria que posteriormente se remitieron a la Conselleria de Justicia, siendo aprobando dichos estatutos por la misma.

Finalmente, el 24 de junio de 2013, en Junta Extraordinaria, se acuerda convocar elecciones a celebrar el día 26 de julio de 2013 para la elección de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, elecciones a las que se presentó una única candidatura, la cual tomó posesión de sus cargo el día 26 de Julio de 2013, quedando así completa la formación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón.

 

Memoria

 descargaDescargar la Memoría Anual del COITIG de Castellón

descargaDescargar el Acta de la Junta General Ordinaria del COITIG de Castellón

Regulación de la Profesión

 

ATRIBUCIONES PROFESIONALES


Las atribuciones profesionales de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales se encuentran recogidas en las disposiciones que citamos a continuación:


1. Real Decreto-Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los Peritos Industriales. (BOE nº 144/17-06-1977)


2. Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos. (BOE nº 79/02-04-1986). Modificada por Ley 33/1992, de 9 de diciembre. (BOE nº 296/10-12-1992)


3. Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en escuelas técnicas y las especialidades a cursar en las escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica. (BOE nº 39/14-02-1969) (Decreto 148/1969, de 13 de febrero)


Seguidamente transcribimos los artículos más importantes de ambas disposiciones:


Ley 12/1986


Artículo Primero


1.- Los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad.


2.- A los efectos previstos en esta Ley se considera como especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969 de 13 de Febrero:


Ingeniería Técnica Industrial


a) Especialidad: Mecánica. La relativa a fabricación y ensayo de máquinas, la ejecución de estructuras y construcciones industriales, sus montajes, instalaciones y utilización, así como a procesos metalúrgicos y su utilización.
b) Especialidad: Eléctrica. La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electrónico, para sus aplicaciones industriales, así con los montajes, instalaciones y utilización respectivos.
c) Especialidad: Química industrial. La relativa a las instalaciones y procesos químicos y a su montaje y utilización
d) Especialidad: Textil. La relativa a instalaciones y procesos de industria textil, su montaje y utilización.

 

Artículo Segundo


1.- Corresponde a los Ingenieros Técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto de carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieran sido elaborados por un tercero.
c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de Agosto de Reforma Universitaria.
e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.


2.- Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, los Arquitectos e Ingenieros Técnicos tendrán igualmente aquellos otros derechos y atribuciones profesionales reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, así como las que sus disposiciones reguladoras reconocían a los antiguos Peritos, Aparejadores, facultativos y Ayudantes de Ingenieros.
(Ley 12/1986, de 1 de abril)
(Ley 33/1992, de 9 de diciembre)

 

Atribuciones en función de la Especialidad


Actualmente el tema de las Atribuciones Profesionales en función de la Especialidad se rige por lo declarado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2002. Esta Sentencia viene a cambiar la línea jurisprudencial que venía aplicándose hasta ese momento y establece lo siguiente:
(Sentencia de 9 de Julio de 2002)
"Los Ingenieros Técnicos Industriales tienen ilimitadas atribuciones profesionales dentro de su especialidad y limitadas en el resto de especialidades con las limitaciones cuantitativas que se reflejaban en el Art. 1º del Real Decreto-Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre las Atribuciones de los Peritos Industriales".
Estas limitaciones son resumidamente las que aparecen en el art. 1º del Real Decreto-Ley 37/1977 citado anteriormente.

 

Atribuciones en Edificaciòn


Desde la publicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, quedaron establecidos por grupos, los usos en los cuales podían intervenir los distintos proyectistas como: Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico y en qué medida.
(Ley 38/1999, de 5de noviembre)

 

Aviso legal

 

www.coiticas.es, es un dominio en Internet de la titularidad del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y DE GRADO DE CASTELLÓN, Inscrito con el número N de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. C.I.F.: Q-1200371-A y domicilio social en la Plaza Fadrell, nº4 entresuelo - Castellón (12002) (España). Teléfono: 964 22 32 26, Fax: 964 22 85 11. Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

CONDICIONES GENERALES DE USO DEL PORTAL www.coiticas.es

 

El COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y DE GRADO DE CASTELLÓN le informa que el acceso y uso de la página web www.coiticas.es y todos los subdominios y directorios incluidos bajo la misma (en adelante, conjuntamente denominados como el Portal), así como los servicios o contenidos que a través de él se puedan obtener, están sujetos a los términos que se detallan en este Aviso Legal, sin perjuicio de que el acceso a alguno de dichos servicios o contenidos pudieran precisar de la aceptación de unas Condiciones Generales adicionales.

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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

 

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LINKS O HIPERENLACES

 

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POLITICA DE PRIVACIDAD

 

Fecha de última actualización: 31/07/2020

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO?

  • Identidad del responsable. COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y DE GRADO DE CASTELLÓN (CIF: Q1200371A)
  • Dirección física. PLAZA FADRELL 4 ENTRESUELO - 12002 CASTELLÓN DE LA PLANA
  • Correo electrónico. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Teléfono. 964 22 32 26

¿QUÉ DATOS PERSONALES TRATAMOS?

En el marco de los distintos tratamientos de actividades realizadas en la organización, se recaban los siguiente tipos:

-        Datos de carácter identificativos

¿CON QUÉ FINALIDAD Y CASOS ESPECÍFICOS CON QUETRATAMOS LOS DATOS PERSONALES?

En www.coiticas.es se tratan los datos personales con las siguientes finalidades:

  • Contacto: responder a las solicitudes de información recibidas sobre los productos y servicios que se ofrecen, así como dar respuesta a cualquier otro tipo de pregunta que envíen los usuarios

Con los datos personales recabados no se elaboraran perfiles ni se realizarán decisiones automatizadas.

¿CUÁL ES LA LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS?

En la organización se pueden tratar información de carácter personal para:

  • Consentimiento: Al acceder a nuestra web y rellenar los formularios o enviarnos datos a través de los medios de contacto electrónicos indicados, aceptas esta Política de Privacidad. Es por ello, que nos basamos en el consentimiento del usuario para el tratamiento de sus datos. Adicionalmente, te informamos que sólo usaremos la información de carácter personal en virtud de esta Política de Privacidad y, con carácter general, solicitaremos tu consentimiento para usos con fines distintos de aquéllos para los cuales los otorgaste inicialmente. Finalmente, te informamos que puedes retirar el consentimiento en cualquier momento, solo tendrás que ponerte en contacto con nosotros a través de los medios indicados en esta política de privacidad

Para la respuesta a las solicitudes, el interesado deberá proporcionar la información mínima solicitada. En caso contrato, no podrán ser atendidas.

¿DURANTE CUÁNTO TRATAMOS LOS DATOS PERSONALES?

En www.coiticas.es se tratan los datos personales durante los siguientes plazos:

  1. El periodo establecido por la ley
  2. El período necesario para cumplir con las obligaciones operativas

Se conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme las normativas anteriormente expuestas, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación que sea de aplicación.

¿CON QUIÉN COMPARTIMOS LOS DATOS PERSONALES?

Para cumplir las finalidades anteriormente descritas, se puede compartir datos personales con:

  • Proveedores de servicios que realizan servicios a nuestro nombre

No se realizan transferencias internacionales fuera del Espacio Económico Europeo

¿QUÉ DERECHOS PUEDES EJERCER?

Según la normativa europea los derechos que le asisten son los siguientes:

-       Acceso, derecho a solicitar información al responsable de un fichero sobre si sus datos personales están siendo tratados.

-       Rectificación, derecho que permite a la persona afectada solicitar la modificación de datos que sean inexactos o incompletos.

-       Oposición, derecho de una persona a oponerse al tratamiento de sus datos personales o el cese de éstos.

-       Decisiones individuales automatizadas, derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar

-       Limitación, derecho a suspender el tratamiento de los datos personales del usuario en determinados supuestos

-       Supresión u Olvido, derecho a supresión de los datos personales del interesado

-       Portabilidad, derecho a solicitar al responsable del tratamiento que se le faciliten los datos personales en un formato estructurado y claro a otro responsable.

El plazo máximo para la resolución de la solicitud es de 30 días desde su recepción, puede prorrogarse como máximo por un plazo de 2 meses siempre que sea necesario.

El solicitante puede ejercer sus derechos a través de los siguientes medios:

-       Email a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., aportando documentación que acredite la identidad del solicitante (copia del anverso del Documento Nacional de Identidad, o equivalente)

-       Correo postal a PLAZA FADRELL 4 ENTRESUELO - 12002 CASTELLÓN DE LA PLANA aportando documentación que acredite la identidad del solicitante (copia del anverso del Documento Nacional de Identidad, o equivalente)

-       En cualquier caso, puede solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos a través de su página web

 

CAMBIOS EN ESTA POLITICA DE PRIVACIDAD

 

Eventualmente, esta Política de Privacidad puede ser revisada con el fin de actualizar los cambios en la legislación vigente, actualizar los procedimientos de recogida y uso de la información de carácter personal, la aparición de nuevos servicios o la exclusión de otros. Estos cambios serán vigentes a partir de su publicación en la web, por lo que es importante que revises regularmente esta Política de Privacidad con el fin de permanecer informado sobre los cambios habidos.

 

 

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

 

La ley aplicable en caso de disputa o conflicto de interpretación de los términos que conforman este Aviso Legal, así como cualquier cuestión relacionada con los servicios del presente Portal, será la ley española.
Para la resolución de cualquier conflicto que pueda surgir con ocasión de la visita al Portal o del uso de los servicios que en él se puedan ofertar, el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y DE GRADO DE CASTELLÓN y el Usuario acuerdan someterse a los Jueces y Tribunales de domicilio del Usuario, siempre que el mismo esté situado en territorio español.

 

POLÍTICA DE COOKIES

 

Este apartado está destinado al cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado segundo del artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, (en adelante, LSSI), tras su modificación por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas.

Nuestro portal puede modificar esta Política de Cookies con la finalidad de adaptar dicha política a las instrucciones dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos, por lo que se aconseja a los usuarios que la visiten periódicamente.

 

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La LSSI es aplicable a cualquier tipo de archivo o dispositivo que se descarga en el equipo terminal de un usuario con la finalidad de almacenar datos que podrán ser actualizados y recuperados por la entidad responsable de su instalación. La cookie es uno de esos dispositivos de uso generalizado por lo que, en adelante, denominaremos genéricamente estos dispositivos como cookies. Estos archivos permiten el almacenamiento en el terminal del usuario de cantidades de datos que van de unos pocos kilobytes a varios Megabytes. A continuación, se realiza una clasificación de las cookies en función de una serie de categorías. No obstante es necesario tener en cuenta que una misma cookie puede estar incluida en más de una categoría.

 

TIPOS DE COOKIES

 

Según quien sea la entidad que gestione el equipo o dominio desde donde se envían las cookies y trate los datos que se obtengan, podemos distinguir:
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COOKIES DE TERCEROS UTILIZADAS EN NUESTRO PORTAL

 

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AGRADECIMIENTOS

 

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GESTIÓN DE COOKIES DESDE SU NAVEGADOR

 

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CONSENTIMIENTO DE NUESTRA POLÍTICA

 

Una vez informado sobre nuestra Política de cookies entendemos que acepta la utilización de las cookies. Cuando acceda a este portal por primera vez, verá una ventana donde se le informa de la utilización de las cookies y donde puede consultar esta política de cookies. Si continúa navegando o hace clic en algún link se entenderá que consiente nuestra política de cookies y, por tanto, la instalación de las mismas en su equipo o dispositivo. Como indicamos anterioremente, además del uso de nuestras cookies propias, permitimos a terceros establecer cookies y acceder a ellas en su ordenador.

 

Canal de Protección del Informante

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD CANAL DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y demás normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se le informa de lo siguiente:
  • El responsable del tratamiento de sus datos personales es el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y de Grado de Castellón. No obstante, sólo tendrán acceso a los datos personales contenidos en el sistema de información las personas indicadas según el artículo 32.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • La finalidad del tratamiento de sus datos personales es la gestión de las actuaciones y tramitación de las denuncias en el canal de protección de informantes del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y de Grado de Castellón.
  • En cuanto a la legitimación para el tratamiento de sus datos personales, este es un tratamiento necesario para el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • El Colegio tratará los posibles datos identificativos y de contacto y todos aquellos datos relacionados que voluntaria y opcionalmente se aporten con la petición.
  • Sus datos sólo podrán ser comunicados a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En caso de que sus datos tengan que ser comunicados a las instituciones mencionadas, se le informará previamente así como los motivos de esta comunicación. Si ha solicitado que se mantenga reservada y secreta su identidad, sólo podrán ser comunicados a las autoridades judiciales (art. 33.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción).
  • Sus datos se tratan en el marco de la actividad de tratamiento "Canal de Protección de Informantes" prevista en el Registro de actividades de tratamiento del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y de Grado de Castellón.
  • Los datos personales proporcionados relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se conservarán mientras no se solicite su supresión por el/la interesado/a, y mientras sean necesarios -incluyendo la necesidad de conservarlos durante los plazos de prescripción aplicables- o pertinentes a efectos de cumplir con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de dicha Ley. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
  • No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
  • No está prevista la transferencia internacional de los datos para este tratamiento.
  • En el caso de que proceda, podrá en todo momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición según lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento (UE) 2016/679, del 27 de abril, ante el Colegio Oficial De Ingenieros Técnicos Industriales y de Grado de Castellón, remitiendo solicitud por escrito a la dirección: Plaza Fadrell 4 entresuelo - 12002 Castellón (España), o bien por correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN
  • Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

¿CÓMO PUEDO PRESENTAR UNA DENUNCIA?

RESPONSABLE DEL SISTEMA
  • El responsable del sistema será un órgano colegiado nombrado al efecto por la Junta de Gobierno. Éste deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.
    Tanto el nombramiento como el cese de la persona física individualmente designada, así como de las integrantes del órgano colegiado deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las autoridades u
    órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo.

 PRINCIPIOS GENERALES DEL CANAL
  • La comunicación enviada se tratará de manera anónima y efectiva dentro del COGITI de Castellón con el objetivo de que sea la entidad la primera en conocer la posible irregularidad.
  • Se exige en todas las comunicaciones el debido respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
  • Se respetarán las disposiciones sobre protección de datos personales.
  • En caso de que los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito se remitirá la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
  • Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a que se refiere el apartado anterior solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
  • Las condiciones para acogerse a la protección previstas en esta Ley 2/2023 no serán exigibles cuando la persona haya revelado información directamente a la prensa con arreglo al ejercicio de la libertad de expresión y de información veraz previstas constitucionalmente y en su legislación de desarrollo.
  • Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.
  • No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
  • La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS INFORMACIONES RECIBIDAS
  • El COGITICAS cuenta con un Libro-Registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan tenido lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en esta Ley.
  • El canal interno permitirá realizar comunicaciones por escrito.
  • A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días. En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
  • Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir comunicaciones.
  • En caso de haber aportado voluntariamente datos de contacto como se indica en el punto anterior, se enviará un acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
  • El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de 3 meses contados desde el acuse de recibo. En casos de especial complejidad se extenderá hasta otros 3 meses adicionales.
  • Se podrá solicitar información adicional al informante.
  • A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.

CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓN
  • Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (pendiente constitución)
  • Agencia Valenciana Antifraude https://www.antifraucv.es/ Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Dirección postal: Calle Navellos, 14, puerta 3, 46003 València (España) Tel. +34 962787450